CURRÍCULO  2017
 (04-01-2017).
Un aspecto fundamental de un avance educativo es un nuevo y coherente diseño curricular nacional. Si en algo ha fallado el último gobierno en forma clamorosa ha sido en ello.
En efecto, al inicio del gobierno de O. Humala funcionaba el currículo nacional recién aprobado para el año 2009. Lamentablemente de inmediato se inició un estudio de cambio con parámetros frecuentemente distintos, detallista, nada fácil de entender por el profesorado y con una evaluación más complicada. Además el proceso se inició al revés, colocando por delante lo didáctico y metodológico en lugar de principios y objetivos.
Lo más desconcertante para los maestros es que, a partir del 2012, todos los años ha habido cambios continuos, lo que ha mostrado en el equipo ministerial elaborador falta de claridad en los objetivos curriculares y más bien tanteos e inseguridad. A tanta reforma se le podría aplicar lo que dice el Informe de la UNESCO de 1996, aunque en este caso era para reformas generales: “Por esa misma razón, previene sobre el hecho de que demasiadas reformas educativas en serie anulan el objetivo perseguido, ya que no dan al sistema el tiempo necesario para impregnare del nuevo espíritu y lograr que los agentes de la reforma estén en condiciones de participar en ella”. ¿No es exactamente lo que ocurre entre nosotros con los continuos cambios curriculares?
Aparte de ello el nuevo currículo, en lugar de ser abierto y propiciar los cambios institucionales y la innovación por cada entidad según su situación, propone un modelo, metodología y evaluación único y cerrado mediante el modelo de “competencias”, las cuales si bien muy de moda y con importantes valores, no constituyen ni pueden constituir la única forma de educar en una Perú donde la Constitución garantiza la libertad de enseñanza (art. 13) y señala que el Estado: “Formula los lineamientos generales de los planes de estudio (Nota del autor: dice solamente “lineamientos generales”), así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos” (art. 16 de la Constitución); todo ello reafirmado por el artículo Nro. 3 de la ley de centros privados (para el caso de ellos) que dice para los propietarios de los centros educativos que a ellos corresponde establecer: “…la duración, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada año o período de estudios; los sistemas de evaluación y control de los estudiantes…”. Más claro imposible.
Ante lo expuesto, constitucional y jurídico, ¿puede legalmente y por sentido común imponer el MINEDU la forma de currículo para el 2017 tal cual lo está haciendo para toda la Primaria? Le correspondería solamente establecer las líneas generales del marco curricular: contenidos de aprendizajes por área, valores, actitudes, y otros, así como dar sugerencias. La forma de hacerlo debe ser potestad de las instituciones educativas.
Por otra parte no ha parecido correcto que el gobierno saliente, en el último momento, establezca un currículo para muchos inadecuado, incompleto y complicado.
CONCLUSIÓN.
Teniendo en cuenta sobre todo lo constitucional y legal, las entidades educativas debieran hacer ver su rechazo a un currículo impuesto y nada abierto, el cual no permite un manejo personal y flexible sino que se hipoteca a un modelo único y discutible para todo el Perú.