CURRÍCULO 2017
(04-01-2017).
Un aspecto fundamental
de un avance educativo es un nuevo y coherente diseño curricular nacional. Si
en algo ha fallado el último gobierno en forma clamorosa ha sido en ello.
En efecto, al inicio
del gobierno de O. Humala funcionaba el currículo nacional recién aprobado para
el año 2009. Lamentablemente de inmediato se inició un estudio de cambio con
parámetros frecuentemente distintos, detallista, nada fácil de entender por el
profesorado y con una evaluación más complicada. Además el proceso se inició al
revés, colocando por delante lo didáctico y metodológico en lugar de principios
y objetivos.
Lo más desconcertante
para los maestros es que, a partir del 2012, todos los años ha habido cambios
continuos, lo que ha mostrado en el equipo ministerial elaborador falta de
claridad en los objetivos curriculares y más bien tanteos e inseguridad. A
tanta reforma se le podría aplicar lo que dice el Informe de la UNESCO de 1996,
aunque en este caso era para reformas generales: “Por esa misma razón, previene sobre el hecho de que demasiadas
reformas educativas en serie anulan el objetivo perseguido, ya que no dan al
sistema el tiempo necesario para impregnare del nuevo espíritu y lograr que los
agentes de la reforma estén en condiciones de participar en ella”. ¿No es
exactamente lo que ocurre entre nosotros con los continuos cambios
curriculares?
Aparte de ello el nuevo
currículo, en lugar de ser abierto y propiciar los cambios institucionales y la
innovación por cada entidad según su situación, propone un modelo, metodología
y evaluación único y cerrado mediante el modelo de “competencias”, las cuales si bien muy de moda y con importantes
valores, no constituyen ni pueden constituir la única forma de educar en una
Perú donde la Constitución garantiza la libertad
de enseñanza (art. 13) y señala que el Estado: “Formula los lineamientos generales de los planes de estudio (Nota
del autor: dice solamente “lineamientos generales”), así como los requisitos mínimos de la organización de los centros
educativos” (art. 16 de la Constitución); todo ello reafirmado por el
artículo Nro. 3 de la ley de centros privados (para el caso de ellos) que dice
para los propietarios de los centros educativos que a ellos corresponde
establecer: “…la duración, metodología y
sistema pedagógico del plan curricular de cada año o período de estudios; los
sistemas de evaluación y control de los estudiantes…”. Más claro imposible.
Ante lo expuesto,
constitucional y jurídico, ¿puede legalmente y por sentido común imponer el
MINEDU la forma de currículo para el 2017 tal cual lo está haciendo para toda
la Primaria? Le correspondería solamente establecer las líneas generales del
marco curricular: contenidos de aprendizajes por área, valores, actitudes, y
otros, así como dar sugerencias. La forma de hacerlo debe ser potestad de las
instituciones educativas.
Por otra parte no ha
parecido correcto que el gobierno saliente, en el último momento, establezca un
currículo para muchos inadecuado, incompleto y complicado.
CONCLUSIÓN.
Teniendo en cuenta
sobre todo lo constitucional y legal, las entidades educativas debieran hacer
ver su rechazo a un currículo impuesto y nada abierto, el cual no permite un
manejo personal y flexible sino que se hipoteca a un modelo único y discutible
para todo el Perú.